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Conceptos básicos (lo primero que debes saber)

  1. ¿Que es un crédito hipotecario?

    Un crédito hipotecario es un préstamo de mediano a largo plazo que tiene asociada una garantía hipotecaria (generalmente la propiedad que se va a adquirir), y se paga en cuotas mensuales llamadas dividendos.

  2. ¿Que tipos de financiamiento existen?

    · Mutuo hipotecario endosable:
    Es un préstamo en pesos o unidades de fomento y está sustentado en una escritura de contrato, la cual se transa en el mercado a través de endoso, que permite al titular del contrato de pago, entregarlo a terceros para su financiamiento.

    · Mutuo hipotecario no endosable:
    En este caso el banco financia el préstamo con recursos propios, pero a diferencia del anterior no puede ser transferido mediante endoso.

    · Letras Hipotecarias:

    Son emitidas por Bancos para financiar personas naturales o jurídicas, para fines de adquisición o construcción de viviendas, sitios, locales comerciales, oficinas, parcelas, etc. Las letras hipotecarias pueden ser transadas por el banco emisor en la Bolsa de Valores o ser adquiridas por el propio banco. Con el producto de la venta de las letras se financia el crédito.

  3. ¿Que es tasa de interés?

    Monto de interés cobrado en un pago mensual de un préstamo; generalmente expresado como porcentaje mensual o anual. Es el cálculo que se hace para determinar lo que se cobrará a los clientes  por facilitarles un crédito  hipotecario.

    Existen 3 tipos de tasa de interés para este producto.

    · Tasa variable: corresponde a la tasa pactada que se modifica mensualmente de acuerdo a un factor variable (es la menos usada).

    · Tasa fija: corresponde a la tasa de interés que se aplica al crédito y es fija para todo el período del crédito.

    · Tasa Mixta: en este caso el crédito se pacta con una tasa de interés fija para los primeros años (llamada también tasa de entrada), y para los siguientes años se acuerda una tasa de interés variable.

  4. ¿Como se calcula un dividendo Hipotecario?

    Es la forma de pago de un crédito, a través de cuotas mensuales, generalmente en UF. El valor se determina al momento de otorgar el crédito, por lo que la variación mensual en pesos del dividendo, se debe al cambio del valor de la UF.
    La entidad que financia la propiedad hará el cálculo en base a los siguientes datos:

       · Valor de la propiedad
       · Monto a financiar
       · Tasa de interés
       · Plazo
       · Seguros

    Los dividendos incluyen el pago de interés, amortización y comisión.

  5. ¿Cuales seguros son obligatorios?

    Son requisitos legales que la propiedad que se hipoteca cuente con Seguro de Incendio, y en aquellos créditos otorgados a personas naturales se debe contratar el Seguro de Desgravamen.

    · Seguro de desgravamen:
    Es un seguro de vida a las personas, es decir, una protección a los familiares del deudor hipotecario, ya que cubrirá el 100% del saldo insoluto de la deuda contraída, en caso de muerte del titular de la deuda.

    · Seguro de incendio:
    Es un seguro cubre los daños que pueda sufrir la vivienda a causa de un incendio. Este seguro cubre la garantía para el banco, es decir, el seguro paga el valor del saldo del crédito al banco, no cubriendo así al cliente con dinero para reparar la vivienda. Las políticas internas de cada banco y su cliente, determinan si hay alguna excepción en este punto. El monto asegurado corresponde al valor de reconstrucción de la vivienda, el que se determina según los metros cuadrados construidos.
    Dependiendo del tipo de propiedad o bien raíz, se incluyen condiciones de coberturas adicionales como es el caso de los daños causados por sismos, lo que es optativo, de acuerdo a la normativa de la SBIF. Este seguro se adiciona al seguro de incendio.

    Cabe señalar que los créditos hipotecarios con subsidio habitacional del Título I, será obligatorio el seguro de cesantía (trabajador dependiente) o de invalidez (trabajador independiente) para la adquisición de propiedades con valor superior a UF 1.000.

  6. ¿Cuales Seguros NO son obligatorios?

    · Seguro de invalidez
    Cubre el total de la deuda por accidente con 2/3 de incapacidad física. El monto de la prima es mensual. El monto pagado por el seguro de invalidez disminuye mensualmente de acuerdo a las amortizaciones de capitales (la prima se paga sobre el saldo del monto del capital adeudado).

    · Seguro cesantía

    Este seguro tiene como finalidad cubrir las deudas del crédito ante una eventual cesantía del deudor o incapacidad de trabajar (cesantía involuntaria). No cubre en caso de renuncia. Este seguro es ofrecido por los bancos y otras entidades financieras.

    · Seguro de Sismo

    Este seguro tiene por finalidad cubrir los daños provocados por un sismo. Actualmente es un valor en UF mensual que se pacta al momento de la firma de la escritura de compraventa. Este seguro es ofrecido por los bancos y otras entidades financieras.

  7. ¿Que incluyen los gastos operacionales gratis?

    Gasto operacionales Gratis (*) Limitado a notaria, estudio de títulos y abogado sujeto a los montos montos máximos asegurados en los convenios establecidos con cada institución financiera. El cliente deberá completar la diferencia que pudiera producirse. Adicionalmente, el cliente debe pagar el monto correspondiente al Conservador de Bienes Raices e Impuesto al Mutuo.

     

  8. ¿Cuanto cuestan los seguros obligatorios?

    Los seguros tienen precios que varían dependiendo de los montos de cada crédito y del banco en que se tomen, pero siempre se calculan en relación al monto total de tu vivienda.

     

    El seguro de desgravamen tiene precios alrededor de un 0,015% - 0,030% sobre el valor de la propiedad, mientras que el seguro de incendios y sismos varía alrededor de un 0,018% - 0,037% del valor total de la vivienda.

     

    Todos estos valores están sujetos a tu crédito, por lo cual si quieres información más precisa, ponte en contacto con tu banco y solicita una cotización de tu crédito hipotecario.

     

    Información obtenida de www.sbif.cl (Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras)

  9. ¿Es posible conseguir financiamiento adicional para el pie de mi vivienda?

    Para los clientes que deseen adquirir una vivienda Aconcagua existe una herramienta adicional al crédito bancario, llamada Crédito Directo al Pie, el cual se otorga por un monto máximo del 10% del valor de la vivienda, y a un plazo máximo de 5 años.

  10. ¿Cuáles son las condiciones del Crédito Directo al Pie?

    El Crédito Directo al Pie (CDP) tiene ciertas políticas, que consisten en:

     

     - Revisión de antecedentes comerciales del solicitante, el codeudor, el aval y los empleadores de ellos, en relación a la cantidad que se está solicitando.

     

     - Monto máximo del crédito es del 10% del valor de la vivienda.

     

     - Se aceptan complementos de renta entre cónyuges o pareja con algún hijo en común, para efectos de entregar el crédito y evaluación de antecedentes.

     

     - Siempre será necesario presentar un aval, como garantía de la operación.

     

     - El crédito se otorga por un plazo máximo de 5 años, con una tasa de interés del 5%.

     

     - Se debe presentar la aprobación bancaria del crédito hipotecario para la vivienda, en la cual se indique el valor de la vivienda, el monto otorgado, la tasa de interés y el plazo de crédito.

     

     - En el caso de que el solicitante sea extranjero, será necesario acreditar una residencia definitiva, y tener también una Cédula de Identidad y un aval de ser chileno.

     

     - El pie mínimo que debe aportar el cliente para tener acceso al beneficio debe ser de 10 UF.

  11. ¿Qué documentos debo llevar para obtener el CDP?

    Los documentos a presentar deben ser entregados al ejecutivo de ventas, quien los presentará al comité evaluador del CDP. Qué documentos son necesarios depende de la situación en que te encuentres.

     

    TRABAJADORES DEPENDIENTES:


     - Debes presentar acreditación de rentas: son las últimas 3 liquidaciones de sueldo si tu renta es fija, y las últimas 6 si tu renta es variable.

     - Acreditación de antigüedad laboral: en caso de no estar indicada en la liquiedación de sueldo, debe ser declarada con un certificado de antigüedad del empleador.

     - Certificado de cotizaciones de AFP de los últimos 12 meses-

     

    PENSIONADOS:


     - Últimas 3 liquidaciones de pensión.

     

    TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROFESIONAL Y TÉCNICO:


     - Boletas correspondientes a los úlitmos 6 meses.

     - Última declaración de impuesto anual a la renta.

     - Formulario de iniciación de actividades.

     

    TRABAJADOR INDEPENDIENTE COMERCIANTE (con IVA):


     - 12 úlitmos pagos de IVA.

     - Última declaración de impuesto anual a la renta (formulario n° 22)

     - Último balance de la empresa.

     - Formulario de iniciación de actividades.

     

    TRABAJADOR INDEPENDIENTE RENTISTA:


     - Contratos de arriendo vigentes con antigüedad mínima de 2 años, firmados ante notario.

     - Certificado de dominio vigente de las propiedades.

     - Acreditación del pago de las contribuciones de bienes raíces.

     - Fotocopia del dividendo adjunta.

     

    TRABAJADOR INDEPENDIENTE - SOCIO DE EMPRESAS:


     - Declaración anual de renta de los últimos 2 años.

     - Balance tributario y DAI de las sociedades en que participa, de los úlitmos 2 años.

     - Declaraciones mensuales de IVA o PPM de las empresas en que participa, de los últimos 12 meses.

     - Escritura, extracto de la publicación en el diario oficial y vigencia de la Sociedad.

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